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domingo, 22 de agosto de 2010

domingo, 8 de agosto de 2010

DERECHO A LA INTIMIDAD EN INTERNET, MUY MAL.

Hasta que punto va mi derecho a la intimidad en Colombia?, será que no hay que dar papaya como dicen por ahí?, entonces que pasa con la protección que me da la Constitución y la ley?, o la era de la información y el ciberespacio tumbo el tabú de lo intimo y ya lo hace público?, entonces si tenemos derecho a la intimidad?, pero a cuál?, tengo que ocultar y no disfrutar la relación con mi pareja por temor a que esa intimidad sea conocida por la sociedad?, todos lo hacemos a nuestro modo es algo natural, pero entonces nos escandalizamos cuando vemos una pareja en fotos o en video en esa intimidad y nos decimos, por pich, por z, dieron papaya, eso nunca se hace y entonces el derecho a la intimidad, el buen nombre y la honra que?, en donde queda? he ahí el problema.

every13

miércoles, 4 de agosto de 2010

¿QUE SABES DE FIRMA ELECTRÓNICA Y FIRMA DIGITAL?

Hoy en la sociedad de la información escuchamos en nuestro diario vivir sobre firma electrónica y firma digital y muy seguramente las utilizamos una más que otra dependiendo de nuestro entorno laboral y social. Pero también muy seguramente no sabemos su definición, su uso, su utilidad, sus ventajas y beneficios que presta a nuestra sociedad de la información.

Todos en algún momento de nuestra vida utilizamos la firma electrónica, cuando accedemos a los servicios financieros o cuando utilizamos los servicios de la red de Internet. Firmamos electrónicamente con nuestro PIN al retirar dinero de un cajero electrónico, cuando consultamos nuestro saldo por la red o por medio telefónico, al realizar pagos y/o transacciones on line, al ingresar a nuestra cuenta de correo electrónico, al enviar correos electrónicos, al chatear, al ingresar a Fecebook o Twiter.

En nuestro país la ley 527 de 1999 valida jurídica y probatoriamente los mensajes de datos en cualquier contexto, donde se desarrolla la equivalencia funcional como el principio fundamental de los mensajes de datos, utilizando los medios con plena validez jurídica y probatoria.

Podemos afirmar que la firma electrónica es el género y la firma digital es la especie, en donde esta última es una modalidad de firma electrónica como lo es la firma biométrica entre otras.

Como lo afirma el Dr. Erick Rincón Arias, la firma electrónica es un mecanismo técnico tanto confiable como apropiado que permite identificar a una persona ante un sistema de información, en cuanto que la firma digital es un procedimiento matemático que permite identificar de manera inequívoca a una persona en medios electrónicos, las dos pueden tener los mismos efectos jurídicos, la gran diferencia es de carácter probatorio, mientras que en la firma electrónica hay que probar muchas cosas, la firma digital posee atributos incorporados como la autenticidad, integridad y el no repudio los cuales no necesito probar, gracias al tercero de confianza creado por la misma ley.

every13